El texto de la reforma tributaria que ha sido sancionado por el Presidente de la República, tendrá diversas implicaciones en los tributos de las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas. A continuación les presentamos algunos aspectos que consideramos relevantes:
1. Impuesto a la riqueza
Aplica para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho que al 1º de enero de 2015, posean un patrimonio después de restar las deudas, igual o superior a $1.000 millones.
Se causa para las personas naturales y sucesiones ilíquidas al 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 y para las personas jurídicas y sociedades de hecho al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017.
Al momento de determinar la base gravable, las personas naturales podrán excluir las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
Adicionalmente, los contribuyentes de este impuesto, podrán excluir el valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de los fondos de pensiones voluntarias. Esto significa que si usted tiene inversiones en el fondo de pensiones voluntarias en alguno de nuestros portafolios que invierten en acciones de sociedades nacionales, podrá excluir el valor patrimonial neto de su base gravable.
Si actualmente, no tiene inversiones en alguno de estos portafolios, y tiene intenciones de recomponer su portafolio, comuníquese con su Consultor Wealth Management, para que juntos evalúen su estrategia de diversificación sin alejarse de su perfil de riesgo. Recuerde que es fin de año, por tanto consulte los tiempos de efectividad de las recomposiciones.
2. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Impuesto complementario al impuesto a la riqueza: aplica para los contribuyentes que sean responsables del impuesto a la riqueza o declarantes voluntarios que posean activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
Tarifas:
- 2015: 10%
- 2016: 11,5%
- 2017: 13%
Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza. Los activos que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año en que se declare el impuesto complementario.
3. CREE (Impuesto sobre la Renta para la Equidad)
Se modifica entre otros aspectos, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Tarifa: Se mantendrá de manera permanente del 9%.
4. Sobretasa al CREE
Se crea la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), por los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Aplica a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del CREE, que obtengan una base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) igual o superior a $800 millones.
Tarifa:
- 2015: 5%
- 2016: 6%
- 2017: 8%
- 2017: 9%
5. Impuesto sobre la renta
Algunas modificaciones:
Se adiciona el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario, donde incluye la exención prevista en el numeral 10 que procederá también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria.
Adicionalmente, podrán solicitar reconocimiento fiscal de costos y gastos permitidos a los asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante.
6. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
Se modifica el Artículo 334 del Estatuto Tributario:
Aplica a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.
Para el periodo gravable 2014, el artículo 334 del Estatuto Tributario será aplicable en las condiciones establecidas en la Ley 1607 de 2012, en relación con la tabla de tarifas y el tope máximo de renta alternativa para acceder al IMAS.
Se adiciona el parágrafo 3 al artículo 336 del Estatuto Tributario, donde se establecen las condiciones que deberá cumplir para efectos del cálculo del IMAS una persona natural residente en el país para clasificarse como trabajador por cuenta propia en el respectivo año gravable.
Con nuestro equipo de expertos tributarios y jurídicos estamos pendientes para atender sus inquietudes, orientarle en su planeación tributaria y optimizar la gestión de su patrimonio.